El nuevo Código Penal obliga a revisar conductas que durante años hemos tratado como simples pleitos cotidianos. Insultar, amenazar, humillar o acosar puede tener consecuencias penales cuando se configuren las circunstancias previstas por la ley, con agravantes en determinados casos y sanciones mayores cuando intervienen medios digitales, personas vulnerables o servidores públicos.
La advertencia resulta pertinente en una sociedad donde una discusión por un parqueo, un incidente de tránsito o una respuesta en redes sociales puede convertirse rápidamente en una cadena de insultos y amenazas. No toda expresión ofensiva constituye automáticamente un delito, pero el Código establece límites que ahora conviene conocer antes de descubrirlos frente a un fiscal o un juez.
Por eso vale la pena leer la Ley 74-25. El desconocimiento no elimina la responsabilidad y unos minutos de ira pueden tener consecuencias que duren años. Con el nuevo Código Penal, controlar la lengua y el temperamento dejó de ser solamente una cuestión de buena educación: también puede ser una decisión jurídicamente inteligente.
