La República Dominicana, en su condición de Pequeño Estado Insular en Desarrollo (PEID), se encuentra en la primera línea de impacto de la crisis climática global. Aproximadamente el 69 % de la población dominicana reside en municipios costeros, un espacio geográfico donde se concentra la mayor parte de nuestra actividad económica, la infraestructura crítica y la vida social. A partir de los hallazgos del «Estudio de Riesgo ante el Cambio Climático de los Sistemas Costero-Marinos de la República Dominicana» de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), publicado en marzo de 2022, y a la luz de la promulgación de la Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, este artículo propone un abordaje académico, crítico y reflexivo sobre nuestra vulnerabilidad. La crisis climática no es un escenario futuro; es una realidad presente que exige de nuestros líderes y de la sociedad en su conjunto que las nuevas herramientas jurídicas trasciendan su papel y se conviertan en una transformación radical de la gobernanza y de la ética ambiental.

¿Cómo afectará el cambio climático a la economía y al turismo dominicano?
El modelo económico dominicano exhibe una peligrosa dependencia de sus ecosistemas marino-costeros. El sector turístico representa cerca del 14 % del Producto Interno Bruto (PIB) y genera más de 573.000 empleos. Sin embargo, el cambio climático impone riesgos existenciales para este pilar debido al aumento del nivel del mar (proyectado en 0,14 metros en promedio), la erosión costera, la intensificación de los huracanes y la invasión masiva de sargazo.
El impacto económico proyectado es devastador. Solo el ritmo de erosión de las playas podría haber causado una pérdida de ingresos de entre 52 y 100 millones de dólares para el sector hotelero durante el período 2010-2020. A largo plazo, se estima que, si no se implementan medidas de adaptación estructurales, las pérdidas para el sector turístico dominicano podrían superar los 1.144 millones de dólares anuales hacia el año 2100.

Más allá del turismo, los medios de vida tradicionales están bajo asedio. En el ámbito agropecuario, se proyectan disminuciones de hasta un 37 % en los rendimientos del maíz y de un 57 % en la superficie apta para el cultivo de plátano hacia 2050. Históricamente, las tormentas y huracanes (1966-2019) han causado pérdidas que rondan los 5.410 millones de dólares y han afectado a más de 3,8 millones de personas.
Geografía del riesgo: Municipios costeros y la nueva era del ordenamiento territorial
La geografía del riesgo climático en el país también es un mapa de la desigualdad social. El 45 % de los hogares en municipios costeros se encuentra en situación de pobreza, y el 77 % de estos municipios enfrenta enormes desafíos para garantizar una calidad de vida digna, lo que afecta desproporcionadamente a las mujeres. El análisis integrado identifica a los municipios de Higüey, Yuma, Samaná, Miches y Santo Domingo como los de mayor riesgo a nivel nacional.
Históricamente, la vulnerabilidad se amplificó por la expansión urbana desordenada; más del 60 % de los municipios costeros presentaban deficiencias en su gestión debido a la falta de planes territoriales. Sin embargo, el escenario jurídico ha cambiado con la aprobación de la Ley 368-22, que establece que el ordenamiento territorial debe asegurar el uso sostenible de los recursos naturales, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.

Esta ley obliga a los gobiernos locales a formular Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT), lo que pone fin a la excusa del vacío legal. La ley es clara al catalogar los asentamientos humanos en zonas de alta vulnerabilidad como incompatibles y al facultar al Estado para reubicar a las poblaciones en riesgo. El desafío actual ya no es la ausencia de la ley, sino la capacidad institucional de los municipios para implementar estos PMOT y frenar los asentamientos irregulares en llanuras de inundación y en riberas inestables.
Las barreras naturales en agonía: ecosistemas y resiliencia costera
La primera línea de defensa de la República Dominicana es nuestro capital natural. Los manglares y los arrecifes de coral reducen los efectos de las inundaciones costeras causadas por tormentas en más de 1,5 millones de dólares al año.
Afortunadamente, la nueva Ley 368-22 introduce la calificación específica de «uso del suelo costero-marino», que condiciona su uso a la protección y conservación de ecosistemas frágiles como manglares, dunas, corales y estuarios. Además, exige que cualquier factibilidad de uso se fundamente en estudios de impacto ambiental que incluyan aspectos relativos al cambio climático y respeten la dinámica del perfil costero. La pérdida de estas defensas es catastrófica: sin corales vivos, las tasas de erosión podrían aumentar en más del 100 % en las playas del este de la región.
Análisis Crítico y Ético: De la complicidad del silencio al desafío de la aplicación de la ley
La crisis climática en la República Dominicana ha sido, en su raíz, una profunda crisis moral. Resulta un imperativo ético responsabilizar a los distintos liderazgos de la sociedad dominicana por décadas de silencio e indiferencia.
El liderazgo político dilató durante años la regulación territorial. Hoy, con la Ley 368-22 vigente, la responsabilidad moral recae en evitar que el clientelismo convierta esta norma en letra muerta. La ley tipifica como faltas disciplinarias y sanciona a los funcionarios públicos que otorguen permisos de uso de suelo en violación de los planes de ordenamiento. El liderazgo empresarial, particularmente en los sectores turísticos, mineros y extractivos, no puede seguir internalizando las ganancias mientras externaliza la destrucción de los hábitats costeros, violando las nuevas disposiciones que obligan a compensar los daños ecológicos.
Existe también una erosión ética en el liderazgo religioso, sindical, gremial y social, que con frecuencia ha guardado un silencio cómplice ante la degradación de la «casa común». Resulta paradójico que muchos sectores, pese a vivir directamente los efectos de las inundaciones y la pérdida de playas, continúen ignorando la problemática y se conviertan en cómplices de modelos urbanos anárquicos que la nueva ley intenta desmantelar.
Conclusiones Reflexivas
El costo de la inacción es impagable en términos financieros, sociales y ambientales. La vulnerabilidad costera dominicana ha sido el reflejo de un modelo de desarrollo cortoplacista. La promulgación de la Ley de Ordenamiento Territorial (368-22) nos entrega, por fin, las herramientas legales para detener la ocupación suicida de nuestras costas. No obstante, una ley sin aplicación firme ni un régimen de consecuencias éticas y judiciales es apenas una sugerencia. El mar, que ha sido nuestra principal fuente de riqueza turística, no negocia con la burocracia; avanza cobrando la factura de nuestras omisiones ciudadanas.
Preguntas finales para generar conciencia
- ¿Es ético seguir promocionando un modelo turístico masivo sin fiscalizar rigurosamente los estudios de impacto ambiental y climático que ahora exige la Ley 368-22 para los suelos costero-marinos?
- Si ahora contamos con el mandato legal para reubicar asentamientos vulnerables y ordenar el territorio, ¿por qué permitimos que el clientelismo político amenace la aplicación de la ley y propicie el otorgamiento irregular de permisos de uso de suelo?
- ¿Hasta cuándo seremos cómplices silenciosos del saqueo de nuestro patrimonio natural?
Recomendaciones estratégicas para el Estado y la sociedad dominicana
- Aplicación estricta y fiscalización de la Ley 368-22: acelerar la formulación de los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT) en los municipios de mayor riesgo (Higüey, Yuma, Samaná, Miches y Santo Domingo), aplicando sin contemplaciones el régimen sancionador a los funcionarios que otorguen permisos ilegales.
- Priorización de la inversión pública: focalizar los recursos financieros y técnicos en la reubicación de asentamientos humanos ubicados en zonas de alta vulnerabilidad, conforme a lo establecido en la nueva legislación.
- Restauración y Soluciones Basadas en la Naturaleza: Implementar de inmediato la zonificación de «protección de ecosistemas frágiles» (manglares, dunas, corales) estipulada en la ley, convirtiéndola en infraestructura de defensa nacional innegociable.
- Activación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): Garantizar la transparencia y el acceso a la información climática y de uso de suelo para evitar la corrupción en la planificación del territorio.
- Pacto Ético-Climático: Promover una alianza nacional en la que los sectores político, empresarial, social y religioso asuman un compromiso real con la resiliencia climática y desterren la indiferencia.
