El 22 de mayo del 2026, la Junta Central Electoral aprobó mediante resolución 14-2026 el reglamento para el registro de firmas encuestadoras y la publicación en los medios.
En el artículo 13 de ese reglamento se establece la prohibición para la difusión a través de los medios de comunicación de los resultados obtenidos en los estudios que se realicen, teniendo que esperar como fecha del calendario electoral el primer domingo de julio 2027, que es cuando la junta deja formalmente abierta la campaña.
Lo que prohíbe la JCE no es la realización de las encuestas como tal, sino su difusión, y la difusión de estas no es decisión de la encuestadora, sino de quien la ordena; esta resolución busca evitar el uso de las mismas con fines propagandísticos fuera de tiempo y como mecanismo de manipulación.
La JCE sabe que no puede evitar esto ni jurídica ni técnicamente y, después de una publicación desafiante de ACD media, no le quedó de otra que dejar sin efecto dicha disposición, medida adoptada por el pleno en fecha 20 de agosto del 2026 y hasta tanto el Tribunal Constitucional tome una decisión definitiva.
La decisión del pleno fue de tres votos contra dos; ellos saben que algo no anda bien, pero no han encontrado el camino para hacer justicia, pues se está usando este instrumento como propaganda y se está usando para manipular.
Es importante saber que una firma encuestadora es una marca como la marca de cualquier producto y la gente cree en ella de acuerdo al posicionamiento; cabe destacar que muchas de las marcas registradas en la JCE pertenecen a políticos y que muchos de los que tienen firmas allí registradas poseen dos y más y en su gran mayoría solo ponen el nombre y contratan a firmas reales para hacer el trabajo de campo.
La gente compra credibilidad en las firmas y eso solo lo da la imagen de marca local, una firma de mucho prestigio a nivel internacional, si el dominicano no la conoce por su historial, no la consume, y las que está el dominicano consumiendo son las que están provocando el daño que el tribunal y los afectados quisieran se controle.
La junta debe ser más exigente al momento de registrar a una firma encuestadora y, entre esas exigencias, debe solicitar al momento del registro la estructura dirigencial, incluyendo el equipo de trabajo de campo.
No me canso de decir que al ser humano de hoy, pero sobre todo al dominicano, no le interesa la verdad o la mentira, estas las quiere construir en función de lo que quiere en un momento determinado.
Sin la más mínima creencia de que estas sugerencias puedan ser tomadas en cuenta, las tiro al aire:
Como no se puede evitar la publicación, que proceda a reglamentarla. Con premeditación o no, la manipulación podría estar en la forma de elaborar la pregunta; eso se evita con un equipo de la junta que revise con la firma encuestadora el cuestionario.
Otra manipulación está en los títulos y la forma de redacción de los medios que las publican.
Las firmas encuestadoras no pueden estar validando datos con preguntas cuyo resultado no sea producto de una muestra representativa.
Se les debe exigir a los medios la publicación completa del estudio, ya que cuando hay preguntas cuyos resultados no son beneficiosos para los fines, simplemente no se publican.
Se deben evitar las publicaciones de procedencia desconocida en las que supuestamente se les atribuyen a embajadas, grupos económicos, grupos académicos o empresarios.
Exigir las fichas técnicas como condición para dichas publicaciones.
Y finalmente, sancionar las publicaciones provenientes de voceros partidarios que en las redes e insertados en algunos medios de comunicación, escogen cuadros específicos, descontextualizando los estudios o publicando y dando a conocer informaciones inventadas con el mismo propósito de manipular.
Con esto no estoy esperanzado de que se tomen medidas, tampoco reacción de algún perverso, pero algunos sabrán las principales formas de manipulación en las que se incurre y de dónde provienen.
