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JCE suspende provisionalmente artículo que establece sanciones a firmas encuestadoras

por Redacción
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JCE

Santo Domingo.– El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la suspensión provisional de los efectos del artículo décimo tercero y sus párrafos del Reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral. La medida permanecerá vigente hasta que la jurisdicción competente decida las acciones interpuestas contra esa disposición.

El artículo suspendido contempla sanciones contra las firmas encuestadoras inscritas ante la JCE que publiquen encuestas electorales fuera de los períodos permitidos por la legislación, incluyendo la suspensión temporal del registro entre seis meses y un año, cancelación definitiva en caso de reincidencia y otras sanciones administrativas previstas en la ley.

La JCE explicó que la decisión tiene carácter provisional, temporal y excepcional, y precisó que no implica un reconocimiento de ilegalidad o inconstitucionalidad del artículo cuestionado ni limita las facultades reglamentarias del órgano electoral.

El Pleno aclaró además que el resto del reglamento continúa vigente, incluyendo las disposiciones sobre registro y habilitación de firmas encuestadoras, requisitos para su inscripción, regulación de las encuestas y otros procedimientos administrativos.

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La decisión se produce después de que el Tribunal Superior Electoral (TSE) se declarara incompetente para conocer una acción de control concentrado de constitucionalidad interpuesta contra el artículo cuestionado y señalara que esa competencia corresponde al Tribunal Constitucional.

La resolución fue aprobada por mayoría con los votos de Román Andrés Jáquez Liranzo, Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa, mientras los miembros Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos disidentes.

En sus disidencias, ambos miembros cuestionaron que la propia JCE suspendiera una disposición reglamentaria dictada por el órgano mientras su constitucionalidad se encuentra pendiente ante otra jurisdicción, argumentando razones de competencia, seguridad jurídica y respeto al principio de jerarquía normativa.

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