Santo Domingo. El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso interpuesto contra el reglamento que regula el registro de las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, al considerar que la acción corresponde al ámbito del Tribunal Constitucional.
La alta corte entendió que el reglamento impugnado constituye una disposición normativa de carácter general, por lo que cualquier cuestionamiento sobre su constitucionalidad debe tramitarse mediante una acción directa ante el Tribunal Constitucional y no a través de la jurisdicción contenciosa electoral.
El proceso fue iniciado por la entidad Justicia Sin Fronteras, Inc., que solicitó la nulidad del artículo decimotercero del reglamento aprobado por la Junta Central Electoral, al alegar que imponía restricciones a la publicación de encuestas fuera del período formal de precampaña sin respaldo legal suficiente.
Durante el conocimiento del caso, la propia Junta Central Electoral expuso que, al tratarse de una norma de alcance general, el control de constitucionalidad corresponde de manera exclusiva al Tribunal Constitucional, criterio que finalmente acogió el TSE al declararse incompetente para conocer el fondo del recurso.
La decisión deja abierta la posibilidad de que la controversia sobre el reglamento sea conocida por el Tribunal Constitucional, instancia que deberá determinar si las disposiciones cuestionadas se ajustan o no a la Constitución.
