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Los plazos procesales civiles como garantía del derecho de defensa

por Amílcar Carrasco
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Una propuesta para hacer más previsible el cómputo del tiempo y proteger el acceso efectivo a la justicia dominicana.
En una potencial reforma de los plazos procesales civiles dominicanos debe asegurar que las partes puedan determinar, con razonable certeza, cuándo comienza y termina su oportunidad de actuar. Esa previsibilidad exige reglas comprensibles, notificaciones verificables y soluciones para los impedimentos que escapan al control de quien debe presentar un escrito o ejercer un recurso.

Sostengo que el régimen común debería adoptar días hábiles para los plazos fijados por días, definir expresamente las operaciones de cómputo y establecer mecanismos excepcionales de protección frente a obstáculos acreditados. Esta propuesta requiere intervención legislativa y preparación institucional. Su fundamento es el equilibrio entre defensa efectiva, seguridad jurídica y duración razonable del proceso.

El artículo 69 de la Constitución dominicana protege tanto el acceso a la justicia y el derecho de defensa como la obtención de una respuesta dentro de un plazo razonable. La regulación del tiempo procesal debe servir simultáneamente a esas garantías: ofrecer una oportunidad suficiente para actuar y establecer un momento cierto en que esa oportunidad concluye.

El problema aparece cuando determinar ese momento exige combinar reglas cuya conexión resulta poco evidente. El artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil contempla, dentro de su ámbito, la exclusión del día de la notificación y del vencimiento, aumentos por distancia y prórroga cuando el último día es feriado. Estas operaciones responden a finalidades protectoras, pero requieren una delimitación cuidadosa de los actos a los que se aplican.

La casación cuenta con una regulación especial. Los artículos 80 a 82 de la Ley 2-23 adoptan días hábiles, salvo previsión expresa distinta, y sitúan el inicio del plazo en el siguiente día hábil. El acuerdo no jurisdiccional de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de mayo de 2023 explica su articulación con la franquicia y la distancia. Esta coexistencia exige respetar la especialidad; las reglas de casación no pueden trasladarse automáticamente al procedimiento común.

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La diversidad normativa es comprobable. Su contribución a los errores de cómputo constituye una inferencia razonable, cuya magnitud requeriría medición. Precisamente por ello, una reforma responsable debe simplificar las operaciones y evaluar sus resultados, evitando prometer reducciones de litigios que todavía no pueden demostrarse.

Propongo que todo plazo común fijado por días comience el día hábil siguiente al acto que legalmente lo abre y comprenda su último día. Las excepciones deberían ser expresas. Los plazos por meses o años necesitarían una regla propia, de fecha a fecha, con solución para la inexistencia de día equivalente y el vencimiento del día inhábil.

Esta uniformidad tendría que acompañarse de una revisión de las duraciones. Conservar el mismo número de días al sustituir días calendario por hábiles puede prolongar considerablemente algunos trámites. El legislador debería valorar cuánto tiempo necesita cada actuación, considerando su complejidad y las posibilidades reales de preparación.

También propongo reservar el plazo franco a supuestos expresamente identificados. La ley debería distinguir el tiempo concedido para realizar un acto del intervalo mínimo de preparación anterior a una audiencia. En ambos casos tendría que describir qué días se excluyen y cuándo puede actuarse. Una operación verificable ofrece mayor certeza que una fórmula general de adición de días.

La notificación digital exige una precisión equivalente. El artículo 10 de la Ley 339-22 contempla la elección del buzón judicial digital, la prevalencia de la modalidad presencial cuando aquella opción no se establece expresamente y la constatación del acceso para los efectos previstos. Además, mantiene el cómputo sujeto a las leyes procesales de cada materia.

Una futura presunción de recepción por falta de apertura del buzón debería establecerse legalmente y admitir prueba en contrario. Su aplicación requeriría acreditar la habilitación del canal, la disponibilidad íntegra del documento y el aviso correspondiente. La existencia de una cuenta digital, por sí sola, no demuestra que una persona estuvo en condiciones de conocer la actuación.

Asimismo, propongo una regla expresa para las interrupciones del servicio oficial: cuando una falla acreditada impida presentar el acto durante el día de vencimiento, debería concederse el siguiente día hábil completo de funcionamiento normal. La certificación institucional sería prueba suficiente, aunque deberían admitirse otros medios fiables para evitar que la protección dependa exclusivamente del organismo cuyo sistema falló.

El aumento por distancia merece una reforma gradual. Su objetividad conserva valor, especialmente donde persisten dificultades de traslado o conectividad. Sustituirlo íntegramente por decisiones discrecionales podría generar incertidumbre y nuevos incidentes. La alternativa debería combinar asistencia presencial, criterios objetivos de acceso y ampliaciones excepcionales sujetas a prueba, límites y motivación.

Para los impedimentos individuales graves, defiendo una restitución excepcional de la oportunidad procesal. La parte tendría que demostrar que el obstáculo no le era imputable, solicitar protección prontamente y realizar simultáneamente el acto omitido. La negligencia ordinaria quedaría excluida. El tribunal debería escuchar a la contraparte y justificar por qué corresponde reabrir una oportunidad ya vencida.

La implementación exige responsabilidades concretas. El Congreso debe aprobar las reglas y sus concordancias; el Poder Judicial debe publicar calendarios, registrar interrupciones y garantizar asistencia. Los plazos iniciados deberían conservar su régimen hasta concluir. La evaluación posterior tendría que medir controversias de cómputo, fallas tecnológicas y solicitudes de restitución.

Un régimen de plazos compatible con la tutela judicial efectiva necesita vencimientos ciertos y oportunidades reales de cumplimiento. La reforma que propongo vincula ambos elementos: simplifica el cálculo, conserva consecuencias previsibles y permite corregir impedimentos probados. Su legitimidad dependerá de que esas garantías funcionen también para quienes encuentran mayores dificultades para acceder a la justicia.

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