Santo Domingo. — Una resolución que autoriza el uso de los fondos acumulados por los trabajadores para financiar pensiones por discapacidad fue impugnada por considerarse lesiva a los derechos de los afiliados al sistema de pensiones.
La acción legal cuestiona la Resolución 624-05, al entender que permite utilizar recursos de la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del trabajador para cubrir pensiones vitalicias por discapacidad, cuando la legislación vigente establece que esas prestaciones deben ser financiadas con la prima del seguro de vida.
El director de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, Elías Báez, sostuvo que la medida representa un retroceso en la protección de los afiliados y vulnera principios básicos del sistema de seguridad social.
“El uso de los fondos del trabajador para cubrir prestaciones que corresponden a las aseguradoras afecta directamente su pensión futura y sus derechos adquiridos”, advirtió.
El recurso solicita la suspensión inmediata de los efectos de la resolución y la apertura de un nuevo proceso de revisión con la participación de todas las entidades del sistema. Además, plantea la aplicación de la retroactividad favorable prevista en la Ley 107-13, para reparar los derechos de afiliados cuyos casos se produjeron antes del 20 de mayo de 2025.
Según la impugnación, la normativa mantiene restricciones que ya habían sido anuladas por el Tribunal Constitucional, al excluir casos anteriores a la sentencia y eliminar garantías como el reconocimiento de la pensión desde el momento del diagnóstico médico.
También se señala que la resolución elimina el derecho de traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), incluso en situaciones donde existen derechos adquiridos, lo que —a juicio de la entidad— genera inseguridad jurídica y debilita el sistema.
La institución recordó que había solicitado previamente la adecuación del contrato póliza conforme a decisiones del Tribunal Constitucional y su inclusión en las mesas técnicas de discusión, solicitudes que no fueron acogidas.
Finalmente, se reiteró que cualquier modificación normativa debe evitar la regresividad de derechos y garantizar que los fondos de los trabajadores no sean utilizados para cubrir obligaciones que la Ley 87-01 asigna expresamente a las aseguradoras. La entidad informó que continuará utilizando las vías administrativas y judiciales necesarias para proteger a los afiliados, especialmente a los más vulnerables.
