En la República Dominicana, el transporte y el comercio marítimo constituyen uno de los pilares fundamentales que dinamizan la economía nacional. Más del noventa por ciento del flujo de carga que abastece al país se moviliza por vía marítima, lo que convierte a este sector en un elemento estratégico para el desarrollo productivo, la estabilidad del comercio exterior y la integración del país a los mercados internacionales.
Consciente de esta realidad, el legislador dominicano promulgó la Ley 5-23, la cual establece un marco jurídico moderno e integral para regular el comercio marítimo. Esta normativa define con claridad los sujetos que intervienen en la actividad, así como los acuerdos contractuales que permiten la explotación eficiente de las naves y garantizan la seguridad jurídica en el flujo internacional de mercancías.
A lo largo del texto se analizan las figuras jurídicas fundamentales que intervienen en la navegación y la explotación de las naves, así como los contratos esenciales que hacen posible la logística marítima, el transporte de mercancías y la gestión de riesgos. En conjunto, el artículo permite comprender de manera clara y didáctica la estructura legal que sostiene la economía marítima dominicana y su relevancia estratégica para el desarrollo del país.
- FIGURAS JURÍDICAS QUE ESTRUCTURAN LA ACTIVIDAD MARÍTIMA
Desde una perspectiva jurídica, la Ley 5-23 identifica y regula un conjunto de figuras jurídicas esenciales que hacen posible la organización, operación y control de la navegación y del comercio marítimo, a saber:
1.1 El armador y el naviero.
El armador es el propietario de la nave debidamente inscrito en el registro correspondiente. El naviero, por su parte, es la persona física o jurídica que explota comercialmente la nave, sea o no su propietario. Es el naviero quien asume la responsabilidad principal por las obligaciones que se derivan de dicha explotación, convirtiéndose en un actor clave del tráfico marítimo.
1.2 El capitán.
El capitán es la máxima autoridad a bordo de la nave. Su función es tripartita: actúa como autoridad pública, como director técnico de la navegación y como representante legal del armador o naviero. De sus decisiones dependen tanto la seguridad de la nave como la correcta ejecución del viaje.
1.3 El agente consignatario de naves.
Esta figura funge como representante legal del buque en puerto, encargándose de los trámites administrativos, técnicos y comerciales ante las autoridades portuarias. Entre sus funciones se incluyen la gestión de la carga, descarga, recepción y despacho de la nave.
1.4 La gente de mar.
Incluye al capitán, oficiales y marineros que integran la dotación de la nave. Su trabajo garantiza la operatividad técnica y humana de la flota, siendo un componente indispensable tanto para la navegación nacional como internacional.
1.5 Agentes de carga y transitarios.
El agente consolidador de carga agrupa mercancías de distintos consignatarios bajo su responsabilidad, mientras que el agente transitario actúa como intermediario entre importadores, exportadores y las empresas de transporte, coordinando la logística del comercio exterior.
- CONTRATOS QUE IMPULSAN LA EXPLOTACIÓN MARÍTIMA Y LA LOGÍSTICA
La actividad marítima se materializa jurídicamente a través de diversos contratos, que estructuran el intercambio comercial y la prestación de servicios:
2.1 El contrato de fletamento.
Mediante este contrato, el fletante (armador o naviero) pone la nave a disposición del fletador a cambio de un flete. La normativa reconoce tres modalidades principales:
- Fletamento a casco desnudo, donde se transfiere la posesión y control total de la nave.
- Fletamento por tiempo, en el que la nave se entrega armada y tripulada por un período determinado.
- Fletamento por viaje, destinado a uno o varios viajes específicos para el transporte de personas o mercancías.
2.2 El contrato de transporte marítimo de mercancías.
Aquí el porteador se compromete a trasladar mercancías de un puerto a otro a cambio de un flete. Este contrato se documenta mediante el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading), que cumple una triple función: prueba del contrato, constancia de recepción de la carga y título valor.
2.3 El contrato de remolque.
Fundamental para la seguridad portuaria, se divide en remolque de transporte, cuando se desplaza una nave de un punto a otro, y remolque de maniobra, que asiste a las naves durante el atraque y desatraque en los puertos.
2.4 El seguro marítimo.
Es el mecanismo mediante el cual el asegurador asume los riesgos propios de la navegación —daños a la nave, a la carga o responsabilidad civil— a cambio del pago de una prima, aportando estabilidad y confianza al comercio marítimo.
2.5 La asistencia y el salvamento.
Comprenden los actos destinados a auxiliar naves o bienes en peligro en aguas navegables, generando un derecho a remuneración para quienes ejecutan dichas labores, en función del valor salvado y el riesgo asumido.
2.6 La hipoteca naval.
Se trata de un derecho real accesorio que permite dar la nave en garantía para asegurar el cumplimiento de obligaciones, facilitando el financiamiento del sector marítimo y la inversión en flota e infraestructura.
- UNA VISIÓN INTEGRADORA DEL SISTEMA MARÍTIMO
Para comprender el funcionamiento de este entramado jurídico y económico, puede imaginarse la economía marítima como un gran puente móvil. El contrato de transporte es el vehículo que lo atraviesa; el naviero es quien organiza y gestiona el tránsito; el capitán es el conductor experto que guía la nave; y el seguro marítimo actúa como el cinturón de seguridad que protege tanto a la carga como a los intereses económicos involucrados frente a cualquier imprevisto.
En conjunto, estas figuras y contratos, articulados bajo la Ley 5-23, consolidan un sistema moderno, seguro y eficiente, acorde con la importancia estratégica que el transporte marítimo tiene para el desarrollo sostenible y la competitividad de la República Dominicana.
Amílcar D. Carrasco Rodríguez
El autor es Abogado, Master en Derecho Marítimo y Portuario
Nota del autor: El presente trabajo se basa en el análisis doctrinal de la Ley núm. 5-23 y en la experiencia profesional del autor en el ámbito del derecho marítimo y del comercio exterior.
