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De Manita Linda a Manita Dura: Interior prohíbe fiestas masivas en playas y ríos por Semana Santa

por Redacción
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De Manita Linda a Mano Dura: Interior prohíbe fiestas masivas en playas y ríos por Semana Santa

Santo Domingo. El Ministerio de Interior y Policía dispuso la prohibición de fiestas masivas, tanto públicas como privadas, en playas, ríos, arroyos, balnearios y sus alrededores durante el asueto de Semana Santa 2026, como parte de las medidas preventivas para reforzar la seguridad ciudadana y el orden público.

La disposición está contenida en la resolución MIP-RR-0001-2026, firmada por la ministra Faride Raful, y establece que la restricción se aplicará desde el domingo 29 de marzo hasta el domingo 5 de abril, ambos inclusive.

La medida también prohíbe la instalación de estructuras transitorias en esos espacios de recreación durante ese período, en una decisión que busca reducir riesgos de accidentes, evitar alteraciones del orden y garantizar una mayor convivencia pacífica en días de alta movilidad y concentración de personas.

En otro punto, la resolución establece la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas durante las 24 horas del Viernes Santo, es decir, el 3 de abril de 2026. Una vez concluido ese plazo, volverá a entrar en vigor la resolución conjunta de Interior y Policía y Turismo sobre el horario de venta de bebidas alcohólicas en el territorio nacional.

El documento instruye además a la Policía Nacional y a la Dirección de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas (COBA) a velar por el cumplimiento estricto de estas disposiciones y a promover las acciones que correspondan conforme a las leyes.

Entre sus considerandos, la resolución sostiene que durante Semana Santa aumenta de forma significativa el desplazamiento de personas hacia playas, ríos, balnearios y otros espacios públicos, lo que obliga al Estado a aplicar medidas preventivas para proteger la integridad de los ciudadanos y visitantes.

La disposición también señala que la regulación temporal busca preservar la seguridad y el bienestar general, tanto de dominicanos como de extranjeros, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en la protección de zonas costeras y áreas protegidas.

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