Santo Domingo.– El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispuso la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante la Resolución No. 628-02.
La medida está vigente desde el 16 de enero de 2026 y se mantendrá hasta tanto sea modificada la Ley No. 87-01, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios de salud y evitar interrupciones en la atención médica de los afiliados afectados por accidentes de tránsito.
Con esta decisión, el CNSS reafirma su compromiso de proteger los derechos de los afiliados y asegurar el acceso oportuno a los servicios de salud, mientras se avanza en el proceso de reforma del marco legal del sistema.
La resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deberán continuar brindando las atenciones correspondientes a su población afiliada, bajo las mismas condiciones que se han venido aplicando.
Asimismo, se mantiene el per cápita de RD$32.24 para el Régimen Contributivo y de RD$11.45 para el Régimen Subsidiado. La cobertura del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT) se conserva en 60 salarios mínimos cotizables.
El CNSS instruyó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la resolución, a fin de garantizar la dispersión de los per cápitas correspondientes conforme a los plazos establecidos y a lo dispuesto en la Resolución No. 590-03.
Finalmente, el Consejo reiteró la necesidad de que la revisión del artículo 119 sea incluida dentro del proceso de reforma de la Ley 87-01, como parte de los ajustes estructurales pendientes del sistema de seguridad social.
