Hay tragedias cuya dimensión hace que cualquier respuesta de la justicia parezca pequeña. Doscientas treinta y seis personas fallecidas, más de un centenar de heridos y centenares de familias marcadas para siempre son razones suficientes para exigir consecuencias ejemplares. Pero una cosa es la legítima indignación de la sociedad y otra, muy distinta, construir una imputación penal para satisfacerla.
El juez Raymundo Mejía envió a Antonio y Maribel Espaillat a juicio de fondo por homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias. También mantuvo las medidas de coerción, ordenó inmovilizar sus bienes y dispuso que las pruebas sean discutidas en un juicio. No hubo absolución, archivo ni borrón y cuenta nueva. Hubo una decisión judicial que reconoció elementos de negligencia, pero que no encontró base suficiente para convertir esa negligencia en homicidio voluntario mediante la figura del dolo eventual.
En Derecho Penal, calificar correctamente una conducta es uno de los trabajos más delicados. No basta con mirar la magnitud del resultado y buscar después el delito que contenga la pena más alta. El fiscal y el juez deben tomar los hechos, confrontarlos con la ley y determinar en cuál tipo penal encajan. A ese ejercicio se le llama subsunción y, aunque la palabra suene complicada, la idea es sencilla: ni los sentimientos ni la presión pública pueden completar los elementos que las pruebas no establecen.
El dolo eventual existe cuando una persona se representa de manera concreta la posibilidad de producir un resultado delictivo y, aun así, acepta ese riesgo y continúa actuando. No significa necesariamente que desee la muerte de alguien, pero sí que conoce el peligro real y decide seguir adelante, aunque el resultado ocurra. Eso es diferente de la imprudencia, la negligencia e incluso de la culpa consciente, en la cual el agente advierte un riesgo, pero confía irresponsablemente en que el desenlace no se producirá.
Ese es el punto que algunos abogados han tratado de borrar durante su recorrido por los medios: una negligencia puede ser grave, escandalosa e imperdonable sin convertirse automáticamente en dolo eventual. El deterioro de una estructura, la ausencia de mantenimiento, las reparaciones improvisadas y las advertencias desatendidas pueden sustentar responsabilidad penal. Lo que no hacen por sí solas es probar que los responsables aceptaron como probable el desplome del techo y la muerte de cientos de personas.
La presencia de Maribel Espaillat dentro del Jet Set, acompañada de su esposo, constituye un elemento difícil de conciliar con esa teoría. No es una fórmula matemática ni significa que una persona jamás pueda exponerse a un peligro que conoce, pero sí plantea una pregunta que los promotores del dolo eventual no han respondido satisfactoriamente: ¿puede afirmarse que aceptó el eventual derrumbe del establecimiento cuando ella misma se encontraba debajo del techo y su esposo resultó gravemente herido?
Llevada esa tesis hasta sus últimas consecuencias, habría que sostener que Maribel aceptó no solo la posible muerte de los asistentes, sino también la suya y la de su esposo. Y habría que concluir que Antonio Espaillat aceptó la muerte de su propia hermana y de su cuñado. Puede repetirse “dolo eventual” cien veces en televisión, adornarlo con citas doctrinales y presentarlo como la única respuesta moralmente aceptable, pero la reiteración mediática no sustituye la prueba.
Que la pena prevista para el homicidio involuntario parezca ridículamente baja frente a 236 muertes es otra discusión, y una muy necesaria. Esa desproporción revela las insuficiencias de una legislación penal envejecida. Sin embargo, la incapacidad del Código para ofrecer una sanción proporcional no autoriza a los tribunales a forzar una figura jurídica con el propósito de compensar esa deficiencia. Los jueces aplican la ley; no pueden inventarla cuando la existente nos resulta insuficiente.
Lo jurídicamente correcto puede ser emocionalmente insatisfactorio. Comprenderlo no implica desconocer el dolor de las víctimas, minimizar la tragedia ni exonerar anticipadamente a los imputados. Significa recordar que la justicia no puede convertirse en venganza con toga, ni el Derecho Penal en un traje confeccionado después de conocer el resultado.
El caso Jet Set debe llegar hasta sus últimas consecuencias. Las pruebas deberán hablar, las responsabilidades tendrán que establecerse y las víctimas merecen una reparación integral. Pero el dolo no se presume, no se proclama frente a una cámara y tampoco nace de la cantidad de muertos. El dolo se prueba. Y, hasta este momento, el juez entendió que esa prueba no existe.
